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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1916
INFRACCIONES FISCALES, CALIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1916
Si bien ni el Código Fiscal u otro ordenamiento legal no contienen las reglas para precisar la gravedad o levedad de las infracciones administrativas, es claro que esa facultad de apreciación no puede ser arbitraria, sino que debe deducirse de las mismas circunstancias que rodean a la infracción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2594/46. Campos viuda de Cantón Martiniana. 21 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.