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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1940
ELECTRICIDAD, REQUISITOS PARA FIJAR LAS INDEMNIZACIONES SOBRE CONSUMO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1940
La Secretaría de la Economía Nacional no goza de poder discrecional para fijar el término durante el cual se ha hecho consumo de energía eléctrica, sino por el contrario, el artículo 128 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, en su párrafo segundo, claramente establece que en relación con el tiempo en que se haya hecho el consumo, se tendrán en cuenta los antecedentes del usuario, en lo que se refiere a la energía que ha consumido, la fecha de arrendamiento u ocupación del local, o el dicho de los vecinos, lo que quiere decir que señala datos precisos a los que hay que atender para hacer la fijación correspondiente, y no deja margen para el arbitrio de la autoridad; por tanto, no tomados en consideración esos datos, la resolución que fija una indemnización por consumo indebido de energía eléctrica, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo 4344/46. Chávez Peña Carlos. 21 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXV, página 421. Amparo 7818/44. Ibarra Morfín Josefina. 20 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIV, página 2205. Amparo administrativo en revisión 1833/45. García de Delgadillo Carmen. 12 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.