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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2034
BOSQUES, EXPLOTACION DE LOS, EN CASO DE COPROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2034
El artículo 7o. de la Ley Forestal vigente, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, categóricamente estatuye: que los arrendatarios, cesionarios, y en general, los representantes de propietarios o poseedores de terrenos en que fuera a efectuarse una explotación forestal, deberán presentar un poder con las formalidades legales, que los autorice para promover a nombre del propietario, o para hacer los trabajos de explotación de que se trata; por lo tanto, implícitamente se establece para la secretaría del ramo, la obligación de velar porque se cumplan esos requisitos, que en la especie no fueron observados, si el permiso de explotación forestal fue concedido al tercero perjudicado, con base en el contrato que éste celebró con sólo uno de los dos copropietarios del predio de que se trata.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3469/45. Stoppelli de Cervantes Blanca. 23 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.