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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2043
LEYES, AMPARO CONTRA SU APLICACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2043
No es indispensable que se señale a la autoridad que expide un decreto, para que se analice la constitucionalidad del mismo, pues esta Corte ha establecido que cuando una ley en general, no envuelva en sí un principio de ejecución, por su sola promulgación, no están obligados los particulares a solicitar el amparo, sino hasta cuando se trata de aplicarla y perjudique concretamente a determinado particular, y en ese caso, basta que se señale a las autoridades que tratan de aplicar la ley que se estima anticonstitucional, para que se estudie la inconstitucionalidad que se plantea; pues la Ley de Amparo previene que éste puede pedirse contra la autoridad que haya ejecutado, ejecute o trate de ejecutar el acto que se reclama, o contra ambas. Por lo cual, cuando se reclama no la expedición, en sí, de un decreto, sino la aplicación del mismo, el momento oportuno y legal para pedir el amparo, alegando la inconstitucionalidad, es precisamente cuando se trata de aplicar la ley y por ende, no es indispensable que se señale como responsable a la autoridad de quien emana.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9081/44. Vales Guerra Jorge y coagraviados. 22 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Téllez y Manuel Bartlett Buendía. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Octavio Mendoza González.