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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2042
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2042
Atento a lo dispuesto por los artículos 73 y 74 de la Ley de Amparo, sólo procede el sobreseimiento respecto de actos reclamados y no de conceptos de violación, ya que la resolución que se dicta en tales casos, tiene como supuesto fundamental y jurídico, la existencia de una causal de improcedencia, que impide al juzgador entrar al estudio del problema de fondo que le ha sido planteado, a fin de establecer si el acto reclamado es, o no, violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9081/44. Vales Guerra Jorge y coagraviados. 22 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Téllez y Manuel Bartlett Buendía. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Octavio Mendoza González.