Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321777
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2063
TRIBUNAL FISCAL, RECURSOS PENDIENTES ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2063
La fracción XIV, del artículo 73 de la Ley de Amparo, con su redacción, claramente pone de manifiesto que la causa de improcedencia contenida en el mismo, solamente opera cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, pero el Tribunal Fiscal, es de naturaleza eminentemente administrativa y por lo tanto no tiene adecuada aplicación la fracción en cita, tratándose de recursos pendientes en dicho tribunal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1081/45. Páez Brito Antonio. 23 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.