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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2064
TRIBUNAL FISCAL, DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2064
Si el quejoso, ante el Tribunal Fiscal, antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia a que alude el artículo 196 del código tributario, solicitó que se difiriera aquélla, para el efecto de recabar constancias que no le habían sido entregadas por las autoridades responsables, y se acredita que la Sala correspondiente no dictó ningún proveído que recayera a la petición formulada por el quejoso, queda acreditado que la Sala violó, en primer lugar, el artículo 199 del código tributario, que indica que la audiencia es susceptible de suspenderse o prorrogarse de oficio, o a petición de alguna de las partes, cuando exista motivo fundado, e incuestionablemente existe razón para que la Sala hubiera aplazado la audiencia, puesto que se trataba de pruebas relativas a la defensa de los intereses del peticionario. Igualmente dicha Sala incurrió en violación de la fracción II del artículo 196 del invocado ordenamiento, al omitir su decisión respecto a la cuestión que se planteaba, de diferir la audiencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1081/45. Páez Brito Antonio. 23 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.