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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2067
INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE APRECIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2067
La autoridad responsable, de acuerdo con el dispositivo de la fracción II del artículo 5o. de la Ley de Amparo, tiene el carácter de parte en el juicio constitucional; por consiguiente, la circunstancia de que el Juez de Distrito no tome en debida cuenta el informe justificado y constancias que aquélla remitió, trae como consecuencia que esa omisión esté comprendida en la hipótesis de reposición de procedimiento a que alude la parte final del artículo 93 de la ley de la materia, para el efecto de que el juzgador tome en consideración el informe aludido y las constancias con que se acompañó, y dicte la sentencia que corresponda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3361/45. Osuna Rodolfo L. 23 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.