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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2075
NOMBRE COMERCIAL Y RAZON SOCIAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2075
Las palabras "empacadora" y "S. A.", de ningún modo pueden ser consideradas como reservables para una persona, si se atiende a lo dispuesto por el artículo 227 de la Ley de la Propiedad Industrial, que indica que a nadie podrá negarse el derecho de usar en su establecimiento, palabras o frases que se limiten a mencionar o describir los productos que allí se fabriquen o expendan, o que constituyan la denominación usual de los establecimientos similares. Los vocablos de referencia no pueden ser objeto de reservación, porque el primero, o sea la palabra "empacadora" gramaticalmente, es un adjetivo que alude a la acción de empacar, o bien, en diferente acepción, a la máquina por virtud de la cual se efectúa la acción mencionada; por consiguiente, es un término que constituye la denominación usual de los establecimientos de este género. Por lo que incumbe a la sigla "S. A.", es de manifestarse que ésta es de uso obligatorio para las Sociedades Anónimas, según lo previene la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2214/46. Junta de Administración y Vigilancia de la Propiedad Extranjera. 23 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.