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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2146
AUDIENCIA GARANTIA DE, AFECTA A TODAS LAS AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2146
La garantía de audiencia que establece el artículo 14 constitucional, no sólo es obligatoria para las autoridades judiciales y administrativas, sino que rige también frente al Poder Legislativo, de suerte que éste queda obligado a dictar leyes en las que se respete la garantía de audiencia a favor de los particulares que puedan ser afectados con las resoluciones de las autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7812/45. Serrano Francisco René. 26 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Téllez López. La publicación no menciona el nombre del ponente.