Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321801
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321801
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2243
TRIBUNAL FISCAL, INCIDENTE DE NULIDAD DE LO ACTUADO ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2243
Si aun cuando el quejoso erróneamente fundó su promoción ante el Tribunal Fiscal, en el artículo 164 del Código Fiscal de la Federación, y no así en los artículos 177, 169 y 11 del mismo ordenamiento y 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de la lectura de dicho documento se advierte claramente que por medio de él, se promovió en realidad un incidente de nulidad de actuaciones, el mencionado tribunal debió ordenar la tramitación de ese incidente y no considerar que el quejoso interpuso el recurso de reclamación; de manera que si la mencionada autoridad hizo esto último, debe concederse el amparo que con tal motivo se solicite, para efecto de que la repetida autoridad ordene la tramitación del incidente de que se trata.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9355/45. Enríquez Guillermo A. y coagraviada. 28 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.