Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321802
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2251
IMPUESTO PREDIAL, RECURSO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2251
El recurso ordinario que establece el artículo 467 de la Ley de Hacienda en el Estado de Guanajuato, únicamente se puede intentar ante el gobernador, contra las resoluciones dictadas exclusivamente por el administrador general de rentas, y no contra las que pronuncie esta autoridad por acuerdo o autorización del gobernador.
Precedentes
Amparo 6809/45. Petróleos Mexicanos. 28 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVIII, página 2792. Amparo administrativo en revisión 7749/43. Petróleos Mexicanos. 26 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.