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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2282
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, CUANDO NO ES PARTE EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2282
No tiene el carácter de parte tercera perjudicada sino la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme al artículo 168, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, que establece que son partes en el procedimiento de anulación, entre otras, la Secretaría de Hacienda, aunque no sea actor ni demandada; y por tanto, es dicha dependencia del Ejecutivo, la parte tercera perjudicada y, consiguientemente, tiene igual carácter en el juicio de amparo, y no la Dirección General de Aduanas, si aun cuando fue demandada en el procedimiento de anulación, del que emana el acto reclamado, su resolución quedó sustituida por la que dictó la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, señalada como responsable; y siendo por determinación de la ley, la expresada secretaría parte tercera, es a ella a quien compete interponer el recurso de revisión, de acuerdo con los artículos 5o., fracción III, y 84 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4288/46. Rivas E. Gilberto. 29 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos.