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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2284
EMBARGO PRECAUTORIO (LEGISLACION FISCAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2284
Los artículos 83, 86 y 90 del Código Fiscal de la Federación implican necesariamente la determinación de un crédito fiscal a cargo de un deudor causante, en cantidad líquida, el consiguiente requerimiento de pago y mandamiento de embargo, de no efectuarse, debiendo operar el embargo precautorio en el acto mismo del emplazamiento; y en la especie, si bien se alega la existencia de maniobras de ocultación de datos en fraude de los intereses fiscales, si no existe ninguna determinación que haya fijado o señalado la cuantía de las responsabilidades consiguientes a cargo de la sociedad causante y que deba incidir en el quejoso como deudor solidario, ni tampoco mandamiento de requerimiento de pago de cantidad líquida, a fin de que si concurren las circunstancias de posible enajenación de bienes o ausencia del deudor, pudiera procederse, según dispone el artículo 90 del Código Fiscal, a garantizar, mediante embargo precautorio dichos intereses, sino solamente una fijación de garantía ad libitum, sin base ni apoyo, es notorio que se viola el procedimiento y, consiguiente, las garantías del quejoso, al proceder a dicho embargo precautorio, sin que ello implique que se prive al erario del derecho de proceder, en la forma legal respectiva, a protegerse de maniobras fraudulentas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4879/46. Miers George D. 29 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.