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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2284
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2284
Si la autoridad recurrente no ataca ni desvirtúa los apoyos y fundamentos legales que sirvieron al Juez de Distrito para otorgar la protección federal al quejoso, siguen siendo aptos para regirla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4879/46. Miers George D. 29 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIX, página 3366. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4639/46. Alcántara Díaz Edmundo, y coagraviados. 29 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.