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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2331
RECURSOS ORDINARIOS PREVIOS AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2331
Aun cuando el afectado no está obligado, en los términos de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, a ocurrir al recurso ordinario, cuando con éste no se suspenden los efectos de los actos reclamados, debe admitirse que tal facultad para elegir entre el medio ordinario y el de amparo, cesa cuando ya se acudió a uno de ellos, pues de otra manera se llegaría al absurdo de que dos autoridades pudieran, a la vez, conocer de un mismo negocio, que podría ser objeto de resoluciones contradictorias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4899/46. Compañía Explotadora de Hidrocarburos, S. A. 30 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.