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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2376
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2376
Como el artículo 27 de la Ley de Amparo establece una excepción, tal excepción debe interpretarse en sus términos estrictos, esto es, en el sentido de que los autorizados para oír notificaciones sólo pueden promover o interponer recursos en comparecencia, pues aceptar que lo pueden hacer por escrito, sería tanto como admitir que tienen el carácter de mandatarios.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 346/46. Farías Ricardo. 31 de agosto de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. Ponente: Agustín Téllez López.