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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2723
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL (DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2723
Aun cuando el Tribunal Fiscal externe la facultad de apreciación sobre si existe motivo fundado para diferir la audiencia de oficio o a petición de parte, si requiere al actor en el sentido de que debe concluir la prueba ofrecida, apercibiéndolo de tener por desechado su ofrecimiento, en caso contrario, dicho requerimiento revela que la Sala consideró que ya no existe motivo fundado para continuar difiriendo indefinidamente la audiencia en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8024/42. Continental Mexican Rubber Company . 11 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.