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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2733
PETROLEO, FALTA DE AVISO DE LA TERMINACION DE TRABAJOS DE PERFORACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2733
Las disposiciones legales que se refieren a los requisitos y formalidades de orden técnico, que deben llenarse en lo relativo a trabajos de perforación, para la seguridad de conservación del yacimiento, la protección de la vida de los trabajadores, el mejor aprovechamiento del subsuelo y las mejores explotaciones de seguridad del pozo, son disposiciones de carácter técnico, que nada tiene que ver con la falta de aviso oportuno acerca de la terminación de trabajos de perforación a que se contrae el artículo 140 del Reglamento de Trabajos Petroleros. Por tanto, la multa por virtud de aviso, fundada en dichas disposiciones de carácter técnico, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4467/46. Petróleos Mexicanos. 11 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente