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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2800
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA QUEJA POR FALTA DE RESPETO A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2800
La jurisprudencia que prescribe el juicio de amparo contra resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, aun de aquellas cuya inconstitucionalidad se hiciera derivar de la afectación a la pequeña propiedad, es aplicable a los casos en que se reclama la determinación de las autoridades agrarias, que niega la modificación de la resolución definitiva de un expediente dotatorio, y a esto equivale la decisión presidencial que declara improcedente la queja contra la falta de respeto a una pequeña propiedad y su consecuencia de no restituirla.
Precedentes
Tomo LXXXIX, página 3700. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5207/46. Cámara Laviada Piedad. 13 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIX, página 2800. Amparo administrativo en revisión 557/46. Cámara Laviada Emilio. 13 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.