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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2799
DEMANDA DE AMPARO, EL AUTO QUE ORDENA SU ADMISION, NO JUZGA EN DEFINITIVA SOBRE SU PROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2799
Si la Suprema Corte de Justicia ordenó que se admitiera a trámite la demanda de amparo, por estimar que en el momento de su presentación no era manifiesta su improcedencia, por lo que debían establecerse las proposiciones conducentes, con vista de los informes de las autoridades y de las pruebas rendidas por las partes, esto no significa que se haya juzgado en definitiva que no existía la causa de improcedencia por la que el Juez de Distrito había desechado la demanda, y en consecuencia, no puede decirse que el propio funcionario haya desconocido la cosa juzgada, por haberse sobreseído en el juicio de garantías, con fundamento en la misma causa de improcedencia.
Precedentes
Tomo LXXXIX, página 3497. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5207/46. Cámara Laviada Piedad. 13 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIX, página 2799. Amparo administrativo en revisión 557/46. Cámara Laviada Emilio. 13 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.