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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2875
PORTEADORES, OBLIGACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2875
El porteador no puede rehusarse a prestar un servicio, alegando que no se satisfacen los requisitos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, si se trata de transportar productos sujetos a la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, y que dichos productos carecen de los requisitos que exigen los artículos 33, fracción I, 53, fracción IX, y 69, fracción III, de dicho ordenamiento, ya que estos preceptos no son constitucionalmente válidos, y por tanto no son obligatorios, en virtud de que la mencionada ley, para ser obedecida, debió ser refrendada por el secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, y no lo fue.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2855/42. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 19 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Ponente: Franco Careño.