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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2881
EXPROPIACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2881
De acuerdo con la parte relativa del artículo 27 constitucional, lo único que queda sujeto a juicio pericial y a resolución judicial, es el exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular, por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, para el pago de la indemnización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2318/42. Rozada Mijares Pedro.19 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Ponente: Franco Carreño.