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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2899
MEDICINAS, FIJACION DE LOS PRECIOS MAXIMOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2899
De acuerdo con la Ley de Secretarías de Estado, la Secretaría de la Economía Nacional es la autoridad competente par determinar el precio máximo de venta de las medicinas de patente, por estar éstas consideradas como artículos de consumo necesario, y como el Decreto de treinta y uno de agosto de mil novecientos cuarenta y dos, que adicionó el reglamento sobre artículos de consumo necesario, facultó al Departamento de Salubridad, hoy Departamento de Salubridad y Asistencia, para fijar el precio máximo de dichos artículos, no puede reformar la Ley de Secretarías de Estado, es absolutamente claro que a la segunda de las mencionadas secretarías no puede concedérsele válidamente la facultad para expedir el decreto mencionado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5007/46. Laboratorios Patria, S. A. 19 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Ponente: Franco Carreño.