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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2945
EJIDOS, CAMBIO DE LOCALIZACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2945
Los artículos 136 y 252 del Código Agrario, no pueden interpretarse en el sentido de que el Cuerpo Consultivo del Departamento Agrario o cualquiera otra autoridad en materia agraria, estén facultadas para que, una vez dictada una resolución dotatoria y aprobado, en su oportunidad, el plano-proyecto, pueda hacer una nueva localización y elaborar un nuevo plano-proyecto, diferente al que inspiró el Ejecutivo Federal, para conceder al pueblo beneficiado las tierras de que se trata.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7721/45. Compañía Agricola y Ganadera de San Evaristo, S. A. 20 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Barttlet B. La publicación no menciona el nombre del ponente.