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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2946
EJIDOS, CAMBIO DE LOCALIZACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2946
Del artículo 252 del Código Agrario, resulta que la resolución dotatoria, dictada por el presidente de la República, debe contener la fijación precisa de las tierras por dotar, así como que en la misma debe determinarse el plano conforme al cual debe localizarse dicha dotación. De suerte que dicha resolución no sólo debe de especificar la extensión superficial de las tierras afectadas y su calidad, sino que debe fijarse con precisión esta última, de modo de poder hacer viable la ejecución de la resolución correspondiente; por consiguiente, los planos de ejecución aprobados, así como la resolución presidencial, en ningún caso pueden ser modificados, ni total ni parcialmente, porque forman parte integrante de la resolución misma, en términos del citado artículo 252. Por consiguiente, una vez hecha la fijación de tierras, en una resolución dotatoria, y señalada en ésta el plano determinado, según el cual debe hacerse la localización de aquéllas, para ser legal la ejecución de la propia resolución deberá ceñirse dicha ejecución a esa fijación de tierras y al plano aprobado respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7721/45. Compañía Agrícola y Ganadera de San Evaristo, S. A. 20 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Barttlet B. La publicación no menciona el nombre del ponente.