Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321840
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2947
CONCESIONES FEDERALES, COMPROBACION DE SU EXISTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2947
Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en caso de enajenación de una concesión federal, debe entenderse, para los efectos de la fijación del impuesto, el excedente que resulte entre el costo comprobado de la concesión y el precio de la enajenación, y en cuanto a la enajenación de la maquinaria y demás accesorios de la industria, para los efectos de la deducción a que se refiere el artículo 27 de la citada ley, la base que se debe tomarse es el valor comercial de dichos bienes, en el momento de su venta, situación que se determinará por dictamen de peritos o por documentos fehacientes, designando aquéllos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el caso que la prueba documental sea estimada insuficiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7995/43. Rodríguez R. Efraín. 20 de septiembre de 1946. Unanimida de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.