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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2953
PATRIMONIO FAMILIAR, CONSTITUCION DEL (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2953
No puede aceptarse que la nueva legislación sobre patrimonio familiar en el Estado de Yucatán, limite los derechos de propiedad, al establecer que se puede constituir cuando se posee sólo un predio, dentro de las condiciones que la ley establece, pues lo único que hizo tal reforma, fue dar mayor liberalidad para la constitución del repetido patrimonio, al poner como requisito el que esté inscrito el inmueble en el Registro Público de la Propiedad y que sea el único que posea los interesados, máxime, que también se permitió la disolución del citado patrimonio, mediante autorización judicial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4013/46. Poot Solís Darío. 20 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Battlet. La publicación no menciona el nombre del ponente.