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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3055
DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDEBIDAMENTE PAGADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3055
El artículo 61 del Código Fiscal, establece que la acción de los particulares para reclamar del fisco la devolución de las cantidades pagadas de más, o pagadas indebidamente, prescribe en el término de cinco años y el artículo 303 de la Ley Aduanal, fija ese mismo término para reclamar las cantidades que a los causantes adeude el fisco federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7684/44. Rodríguez José A. 23 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.