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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3054
LIQUIDACIONES ADUANALES NO SON VERDADERAS SOLUCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3054
Las liquidaciones aduanales no son verdaderas resoluciones, atento lo prescrito en el artículo 468 del Reglamento de la Ley Aduanal, y no cabe pretender que el afectado deba intentar algún recurso como el establecido en el artículo 434 de la Ley Aduanal, para no incurrir en consentimiento del pago.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7684/44. Rodríguez José A. 23 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.