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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3096
SOCIEDADES COOPERATIVAS, EXCLUSION DE SOCIOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3096
Es cierto que los artículos 25 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y 18 de su reglamento, dan competencia a la Secretaría de la Economía para resolver los problemas referentes a la exclusión de socios, sin establecer que sea precisamente el titular de la secretaría o alguna de sus dependencias, quien deba intervenir, y como la Ley Orgánica de Secretarías de Estado capacita al secretario, para que otorgue facultades a los directores de sus dependencias, es claro que en el caso, la Dirección General de Fomento Cooperativo, puede dictar la resolución máxime, si de autos consta que la sociedad quejosa, en todo y para todo, se ha sometido expresamente a la jurisdicción de dicha dirección, pues sus ocursos, solicitudes y determinaciones, a ella los ha elevado, solicitando la aprobación de sus actos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4023/46. Sociedad Cooperativa de Salineros de Lamas del Real, S. C. L. 25 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.