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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3104
DEVOLUCION DE IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3104
Cuando se reclama la devolución de una cantidad indebidamente pagada, por concepto de impuestos que no llegaron a causarse, y no la devolución de cantidades pagadas de más, son inaplicables los artículos 44 y 45 del Código Fiscal, pues estos preceptos se refieren exclusivamente a la devolución de sumas pagadas en cantidad mayor de la debida. La disposición legal aplicable es la contenida en el artículo 160, fracción VI, del ordenamiento citado, que establece que las Salas del Tribunal Fiscal conocerán de los juicios que se inicien contra la negativa de una autoridad competente, para ordenar la devolución de un impuesto, derecho o aprovechamiento ilegalmente percibido.
Precedentes
Amparo Administrativo en revisión 2545/46. Juan E. Martínez Sucesores. 25 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.