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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3129
MULTAS IMPUESTAS POR EL DIRECTOR FORESTAL, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3129
Debe confirmarse el sobreseimiento dictado por el inferior, en el amparo interpuesto contra la multa decretada por el director general forestal, dependiente de la Secretaría de Agricultura y Fomento, por infracción al artículo 59, fracción VI, de la Ley Forestal, ya que antes de promover el juicio de garantías, el quejoso debió agotar el recurso de reconsideración, establecido en el artículo 262, fracción X, del Reglamento de la Ley Forestal, mediante el cual todas las resoluciones del mencionado director, son revisables ante la Secretaría de Agricultura; y no es de tomarse en consideración el agravio recurrente, en el sentido de que la notificación que se le hizo del acto reclamado, fue un requerimiento de pago inmediato, pero no se le hizo saber que conforme el artículo 262 referido, tenía el derecho de recurrirlo, por lo cual estuvo imposibilitado para hacer uso del medio de defensa aludido; porque no es obstáculo para llegar a la conclusión de que debe interponerse el recurso de reconsideración, la circunstancia de que al notificársele al susodicho quejoso, la resolución reclamada, no se le haya hecho saber el texto del citado artículo 262, ya que la ignorancia de las leyes no sirve de excusa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5460/46. Pérez José del carmen. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.