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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3130
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3130
La circunstancia de que al notificarse al afectado, una resolución con la que se muestra inconforme, no se le haga saber el texto del precepto legal en el que se establezca algún medio de defensa ordinario en contra de aquella resolución, no es obstáculo para que se sobresea en el amparo que interponga, por no haberse acudido el recurso ordinario, en virtud de que la ignorancia de las leyes no sirve de excusa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5460/46. Pérez José del carmen. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente