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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3132
REVISION, FALTA DE AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3132
Cuando la revisión se interpone por una de las autoridades responsables, y se concreta a exponer que con el informe rendido en su oportunidad resulta justificado el procedimiento, debe decirse que el recurso no satisface las condiciones jurídicas que debe llenar, supuesto que el artículo 85 de la Ley de Amparo exige la expresión de agravios, y éstos tienen que consistir en la refutación de los razonamientos en que se apoye la sentencia, tendiendo a comprobar su ilegalidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 507746. Sociedad Cooperativa Distribuidora de Carnes, S. C. L. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos.