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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3134
SERVICIOS PUBLICOS EN LOS PUERTOS (REEMBARQUE, SALVAMENTO, CONTRAINCENDIO, ALIJO Y TRANSPORTES DE MERCANCIAS, COMBUSTIBLES Y AGUA A BORDO DE BUQUES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3134
Si los servicios de reembarque, salvamento, contra incendio, alijo y transporte de mercancías, combustible y agua a bordo de buques, tienen el carácter de públicos, porque además de estar calificados así en el contrato concesión otorgado para su explotación, son actividades que normalmente corresponde desarrollar a la Secretaría de Marina, la que delega tales funciones a una empresa privada, para otorgar esa concesión para su explotación, debe tomarse en cuenta el artículo 93 del Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas, que prescribe que los permisos y contratos concesiones para la prestación contínua de servicios al público por el Gobierno de la Federación, de los Territorios y del Distrito Federal, se otorgarán de preferencia a sociedades cooperativas; por lo que en el caso, la concesión de los servicios públicos señalados, debió otorgarse a favor de una cooperativa, y sólo que ninguna de las solicitudes firmadas por cooperativas, satisficieran los requisitos, correspondientes, pudo otorgarse el permiso a cualquiera otra persona o entidad, según el artículo 95 del mismo reglamento. En tales condiciones, si la Secretaría de Marina, en representación del presidente de la República, otorgó la concesión a una sociedad anónima, para la prestación de los servicios federales aludidos, sin que conste que previamente se haya publicado una convocatoria y que sólo se hubiere otorgado la autorización, después de saberse que no existían solicitudes de cooperativas, o que ninguna de las presentadas satisfacía los requisitos legales, debe concederse el amparo a la cooperativa quejosa, en contra del contrato concesión otorgado por la Secretaría de Marina, en virtud de que una sociedad anónima no puede tener, para explotar un servicio público, preferencia sobre una cooperativa, y la autoridad responsable aludida no pudo legalmente firmar el contrato sin cerciorarse previamente de si existían anteriores solicitudes formuladas por cooperativas, y sin que previamente se notifique a la cooperativa quejosa, el procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4338/46."Transportes Marítimos y Vías Fluviales", S. C. L. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Téllez López.