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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3146
TRIBUNAL FISCAL, SENTENCIAS DEL (LITIS CONTESTATIO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3146
Si bien es cierto que el artículo 203 del Código Fiscal, exige que las sentencias examinen todos y cada uno de los puntos controvertidos, también lo es que esa exigencia se entiende con la salvedad de que no existan, respecto de algún punto, cosa juzgada, preclusión o algunas otras circunstancias que impidan estudiar el fondo de la cuestión planteada, según lo previene expresamente el artículo 196, fracción II, del mismo ordenamiento. Ahora bien, si la quejosa no impugnó el monto que se fijó al capital contable, desde la primera liquidación, pues en el juicio que contra ella instauró, sólo objetó la suma que se consideraba como utilidad sujeta al impuesto sobre la renta, tal monto debe estimarse válido, de acuerdo con la fracción IV del artículo 201 del código citado; y si en la segunda liquidación, la cuantía que se fijó al capital contables fue idéntica a la que se determinó en la primera, y esa segunda liquidación sólo la objetó la agraviada, en el nuevo juicio que intentó, por lo que ve a dicha cuantía, de esto se sigue que el Tribunal Fiscal se encontraba impedido para emitir una decisión en cuanto al fondo, y su resolución de sobreseimiento fue correcta, ya que si un problema que pudo proponerse en el primer juicio fiscal, no fue propuesto por el actor, ese hecho impide que en un segundo fallo se discuta y decida ese problema, por prohibirlo los artículos 179, 196, fracción II, y 201, inciso IV, del código tributario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3781/46. " Compañía Harinera de la Baja California", S. A. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.