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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3149
AMPARO EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3149
Si en el juicio de garantías se reclama el acuerdo del jefe del Departamento Agrario, para que se diera posesión a los vecinos de un poblado, de un lote de terreno, y no se demostró que éste hubiera quedado comprendido en una resolución ejidal, el caso no encaja en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 constitucional, y por lo mismo, el amparo debe estimarse procedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1697/46. Rodríguez Refugio. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.