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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3159
PEQUEÑA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3159
A falta de comprobación de que las tierras a que se contrae el juicio, hayan sido entregadas a los ejidatarios, contraviniendo un fallo presidencial, y dado que, según los términos de la demanda de amparo, el quejoso pretende que se le devuelvan esas tierras, debe concluirse que es aplicable al caso, la jurisprudencia que sostiene que está proscrito el juicio de amparo contra resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, aun de aquellas cuya inconstitucionalidad se hiciera derivar de la afectación de la pequeña propiedad, y que la misma conclusión debe aplicarse a los casos en que se reclama la determinación de las autoridades agrarias, que se niegan a modificar la resolución definitiva de un expediente dotatorio, y a esto equivale la decisión presidencial que declara improcedente la queja contra la falta de respeto a una pequeña propiedad y su consecuencia, de no restituirla.
Precedentes
Amparo administrativo 5573/46. Guerra Aguilar Pedro. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.