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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3174
PEQUEÑA PROPIEDAD, AFECTACION A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3174
La tesis de improcedencia del juicio de garantías en materia agraria, sólo debe aplicarse cuando se reclama una resolución presidencial definitiva, su ejecución o la negativa de las autoridades a modificar, a revocar o a dejar sin efectos esa resolución, ya que en esos casos, lo que en realidad pretende el quejoso, es que se dicte una sentencia de amparo que obligue a las autoridades agrarias a revocar o dejar sin ejecución un fallo dotatorio de ejidos, contra lo dispuesto por el artículo 27, fracción XIV, de la Constitución General de la República, por lo que no es aplicable, si el quejoso reclama que, habiéndose afectado una propiedad agrícola inafectable, las propias autoridades no reconocen este hecho, y que no declaren, como consecuencia, el derecho del quejoso a obtener una compensación, de conformidad con los artículos 1o, 7o, 12, 33, 34, y demás relativos del Reglamento de la Oficina de la Pequeña Propiedad, y si está acreditada que con la resolución presidencial, se afectó una pequeña propiedad agrícola, debió expedirse el correspondiente certificado de inafectabilidad y concederse al quejoso el derecho a obtener compensación de acuerdo con los artículos 1o, 7o, 12, 33, 34, 37 y demás relativos del Reglamento de la Oficina de la Pequeña Propiedad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5285/46. Guerra de García de Acevedo Bertha y coagraviados. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.