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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3175
EMBARGOS FISCALES, LEVANTAMIENTO DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3175
El artículo 29 de la ley para el ejercicio de la facultad económico-coactiva, previene que, constituida la garantía a satisfacción de la autoridad exactora, no se llevará adelante el embargo, o se levantará el que se hubiere practicado. La frase "a satisfacción de la oficina" no significa que sólo se levantará el embargo, cuando la autoridad fiscal quede de hecho con un estado de ánimo de satisfacción, ni que sea absolutamente discrecional para ella declarar si se satisfizo, o no, el interés fiscal, sino que deberá levantarse el embargo cuando, en realidad, con la fianza o la hipoteca, quede íntegramente garantizado el interés fiscal, y la autoridad, para declarar que no se garantizó ese interés, debe exponer los motivos y fundamentos de su declaración.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4936/46. García Sobrevilla Manuel y coagraviados. 26 septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.