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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3187
CALIFICACION ESTIMATIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3187
Si la Junta Calificadora basó su resolución en los ingresos que arrojó el acta levantada con motivo de la visita de inspección ordinaria practicada a la fábrica de la quejosa, en las estadísticas de la Secretaría de Hacienda y en los datos existentes en los archivos de la propia Junta, teniendo derecho para calificar estimativamente por haber sido omisa la causante, para fundar debidamente ese acto debió expresar concretamente qué elementos y estadísticas de negocios similares al que se calificaba se tomaban como base, cumpliendo en esta forma la obligación que deriva del artículo 16 constitucional para todo acto de autoridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3924/44. Sociedad Felipe Cen y Compañía Agrícola del Sur. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.