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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3185
RECURSOS ADMINISTRATIVOS (SUSPENSION DEL ACTO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3185
Si el acto administrativo reclamado, debió combatirse mediante un recurso administrativo que otorga la suspensión de sus efectos, sin exigencia de mayores requisitos que los que la Ley de Amparo consigna para otorgar la suspensión definitiva, y no se agotó dicho recurso, la demanda de amparo es improcedente con arreglo de la fracción XV del artículo 73 de la ley citada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3924/44. Rubio Homero. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.