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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3188
CALIFICACIONES FISCALES IMPUGNACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3188
Si la parte quejosa impugnó en el juicio fiscal las bases de la calificación, apoyándose en que sólo debería cobrársele el impuesto por el periodo de tiempo que ella señala, se hace necesario que la Sala responsable falle ese aspecto del juicio, como lo dice el artículo 7o. de la Ley de Emergencia del Impuesto de Compensación y no dictar sobreseimiento, con fundamento en el artículo 11 de la misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3924/44. Sociedad Felipe Cen y Compañía Agrícola del Sur. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.