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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3256
COMERCIANTES, IMPUESTOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3256
La circunstancia de que, conforme al artículo 4o. constitucional, los quejosos estén capacitados para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que quieran, siendo lícitos, no quiere decir que la ley reclamada les ocasione perjuicio forzosamente, pues para ello se requería hubieran demostrado, su carácter de comerciante, en el ramo relativo a los artículos que grava dicha ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1741/46. Fournier Villada Héctor y coagraviados. 27 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.