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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3263
AMPARO EXTEMPORANEO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3263
Si se promovió ante la Suprema Corte de Justicia un juicio de inconformidad, respecto del cual se declaró incompetente, y no un juicio de amparo, es inaplicable la jurisprudencia que establece que no puede considerarse extemporáneo el juicio de garantías que, por error, fue interpuesto dentro del plazo legal, ante la Suprema Corte y no ante los Jueces de Distrito, aun cuando en la fecha en que el Juez de Distrito se avoque el conocimiento del juicio, por virtud de la declaración de incompetencia de la Corte, haya transcurrido el plazo para la interposición del amparo, computado desde la fecha de ejecución del acto que se reclama.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5593/46. Bienes Comunales y Comisariado de Bienes Comunales del Pueblo de San Felipe del Agua, Distrito del Centro. 27 de septiembre de 1946.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.