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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 23
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 23
Las únicas autoridades competentes para conocer del problema de anticonstitucionalidad de las leyes son las judiciales de la Federación, como lo previene el artículo 103 constitucional, pues si bien es cierto que el artículo 133 de nuestra Carta Magna establece la obligación de los Jueces de ajustar sus actos a sus disposiciones, ello no entraña ninguna regla de competencia para resolver los casos en que se reclame la violación de garantías individuales, por lo que el fuero federal no puede hacerse extensivo a las autoridades del orden común.
Precedentes
Tomo LXXXVIII, página 3260. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4215/45. "Compañía Manufacturera de Driles y Lanas", S. A. 1o. de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVIII, página 23. Amparo administrativo en revisión 5666/44. Padrón Medina Matías. 1o. de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.