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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 27
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN QUE TIEMPO DEBE CALCULARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 27
El impuesto que se causa por las percepciones, debe ser el que corresponda según las cuotas o tablas vigentes al ocurrir el ingreso, porque si se computa según las que se dicten con posterioridad, ello significa aplicación retroactiva; por lo mismo, no es el momento de hacerse la calificación o el cálculo del impuesto el que señala las cuotas aplicables, sino el tiempo de las percepciones gravables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9397/45. Lucila Molina de Ancona. 1 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.