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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 178
IMPUESTOS, RECURSOS ORDINARIOS CONTRA EL COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 178
Los causantes no están compelidos a ocurrir ante el Tribunal Fiscal de la Federación en demanda de anulación de un cobro, en los términos del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, si no saben, por no habérseles dado a conocer, cuál es la naturaleza de dicho cobro, es decir, si se determina o no a su cargo una obligación fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9341/45. "Techo Eterno Eureka", S. A. 4 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.