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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 185
IMPORTACION, IMPUESTO A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 185
Como no existe en la Ley Aduanal disposición que establezca la fecha desde la cual se hacen exigibles las prestaciones fiscales, son aplicables al caso las disposiciones relativas al Código Fiscal de la Federación, esto es, que la exigibilidad del impuesto, será a partir del decimoquinto día siguiente a la fecha en que haya surtido sus efectos la notificación del formulario de la liquidación relativa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 383/46. Baltasar Salgado. 4 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.